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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 383

Codigo Procesal Civil

Sanción por cobro de expensas o gastos. El servidor judicial que incurra en el cobro de expensas o gastos relacionados con sus funciones será sometido a proceso disciplinario de conformidad con las disposiciones de la Ley de Carrera Judicial. Las personas a quienes se cobren sumas de dinero no autorizadas por la ley podrán presentar la denuncia ante las instancias correspondientes de la jurisdicción especial de integridad y transparencia. LIBRO TERCERO Disposiciones Comunes a los Procesos Título 1 Objeto del Proceso Capítulo I Demanda

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