Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 378
Codigo Procesal Civil
Compensación de costas. Si el demandante o demandado reconveniente pidió más de lo que se le debía y el demandado tuvo que solventar gastos adicionales para defenderse del pago de ese exceso, aquel será condenado al pago de esas costas, a menos que haya procedido por un justo motivo de error, a juicio del juez. En este evento cabe la compensación de costas. Si las partes terminan el proceso por acuerdo, convenio o transacción, las costas se considerarán compensadas, salvo acuerdo en contrario.
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