Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 372
Codigo Procesal Civil
Inmunidad diplomática. No podrán ser allanadas las residencias u oficinas de los agentes diplomáticos, representantes de organismos internacionales, funcionarios consulares y de organismos internacionales o de nacionalidad extranjeras, acreditados ante el Gobierno panameño, a quienes la ley les haya otorgado ese privilegio, excepto en los casos en que estos, espontáneamente y por escrito, den su asentimiento a la práctica de la diligencia. Título V Costas y Expensas Capítulo 1 Costas
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