Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 366
Codigo Procesal Civil
Sustitución y aumento de la caución. Si las cauciones ya constituidas no representan el valor real que garantizan, el juez a su prudente arbitrio podrá ordenar a la parte que las sustituya o constituya otra u otras cauciones adicionales que representen el valor real que garantizan. La resolución que se dicte será inapelable. 116
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