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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 359

Codigo Procesal Civil

Procedencia. El demandante o quien pretenda demandar puede pedir al juez que ordene al demandado suspender cualquiera transacción, negociación, innovación, transformación, operación u obra respecto de la cosa que es objeto de la demanda, que pueda peIjudicar su derecho. La medida cautelar de suspensión será decretada sin audiencia de la persona demandada, SIempre que el demandante preste caución para responder de los peIjuicios resultantes de la suspensión.

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