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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 355

Codigo Procesal Civil

Conclusión del secuestro respecto de pretensiones reales. En las pretensiones reales, el depósito judicial termina con la entrega real de la cosa depositada a la persona que haya obtenido resolución definitiva a su favor, dictada en el proceso en que se hizo el secuestro; pero en las pretensiones personales, cuando el fallo es favorable al demandante, el depósito persiste hasta que se verifique el pago de lo debido o que se rematen los bienes secuestrados. Si la decisión es favorable al demandado, en esta última clase de pretensiones, no se le entregarán los bienes secuestrados si son objeto de un sebTUndo secuestro. 112

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