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Artículo 35

Codigo Procesal Civil

Competencia en pluralidad de demandados. Cuando se trate de varios demandados y que, conforme a las reglas establecidas en las disposiciones anteriores, pudiera corresponder la competencia territorial a los jueces de más de una circunscripción territorial, la demanda podrá entablarse ante cualquiera de ellos a elección del demandante.

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