Matlock

Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 345

Codigo Procesal Civil

Secuestro sobre derechos, créditos y acciones. De decretarse secuestro sobre derechos o créditos que la persona contra quien se decrete el secuestro persiga o tenga en otro proceso, se comunicará al tribunal que conozca de dicho proceso para los fines consiguientes. Cuando se trate de acciones o de participación en sociedades, certificados de depósito, títulos valores similares o cualquier efecto nominativo, se comunicará al presidente, tesorero, administrador o liquidador de la respectiva sociedad o empresa o al representante legal respectivo, para que tome nota del secuestro, de 10 cual deberá dar cuenta al tribunal dentro de los cinco días siguientes.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.