Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 342
Codigo Procesal Civil
Caución del secuestro. Recibida la petición de secuestro, el juez fijará la caución tomando en cuenta el valor y naturaleza del bien o de los bienes que se van a secuestrar, la suma por la cual se pide el secuestro y los posibles perjuicios que se puedan ocasionar, de manera que la caución no sea irrisoria ni excesiva. En la fijación de la caución, se observará la siguiente tabla: 1. 20 %, si la medida recae sobre cuenta bancaria. 2. 25 %, si la medida recae sobre salario o bienes muebles. 3. 30 %, si la medida recae sobre bienes inmuebles. 4. 35 %, si la medida recae sobre bienes muebles y bienes inmuebles. 5. 40 %, si la medida recae sobre la administración. El juez podrá, discrecionalmente, aumentar el porcentaje, cuando estime que los posibles daños y perjuicios podrían ser mayores. Si el bien secuestrado o que se va a secuestrar tiene un valor mayor, la caución se aumentará o fijará según sea el caso, en atención al valor de las pretensiones y del bien objeto de dicha medida. La caución consignada responderá por los daños y perjuicios que pueda causar el secuestro.
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