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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 335

Codigo Procesal Civil

Facultades del juzgador en la ejecución de la medida cautelar. El juez goza de poderes suficientes para adoptar las decisiones que sean necesarias en la ejecución de la medida cautelar y para sancionar en el acto al que estorbe la ejecución de la medida por desacato, pudiendo emplear a la fuerza pública si fuera necesario.

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