Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 328
Codigo Procesal Civil
Nulidad mediante demanda de revisión. La parte indebidamente representada o que no fue legalmente notificada o emplazada podrá pedir la nulidad mediante demanda de revisión ante la Corte Suprema de Justicia. La nulidad originada en la sentencia que ponga fin al proceso y contra la cual no proceda recurso podrá pedirse también en la oportunidad y forma consagrada en el párrafo anterior. En cualquiera de estos casos, la Sala Civil de la Corte de la Corte Suprema de Justicia se limitará a decidir respecto a la nulidad de la actuación, a disponer el trámite que corresponda y a condenar a favor de la parte que obtuvo la anulación a que la otra le indemnice los perjuicios que hayan sobrevenido por la nulidad, si esta hubiera dado lugar a ella. En estos casos, la Sala Civil no dictará sentencia de fondo.
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