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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 307

Codigo Procesal Civil

Incidentes anteriores a la iniciación del proceso o coexistentes. Si el incidente nace de hechos anteriores al proceso o coexistentes con su iniciación, deberá promoverlo la parte, a más tardar, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término para contestar la demanda. Si en relación con los hechos a que se refiere el párrafo anterior se promueve después algún incidente, será rechazado de plano por el juez, salvo que se trate de un vicio que anule el proceso o de una circunstancia esencial para la tramitación de este. En estos casos el juez ordenará que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal.

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