Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 305
Codigo Procesal Civil
Presentación del incidente. Quien promueva un incidente expresará lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer. El escrito en que se presente o se interpone un incidente no requiere formalidad especial. En el caso de que las pruebas reposen en el expediente principal, en otro incidente o cuadernillo cautelar, bastará con que el incidentista las mencione, sin necesidad de que sean aportadas en el cuaderno de incidente, pero el juez tomará en cuenta cualquier prueba que repose en el expediente principal, aunque no haya sido identificada o mencionada por las partes. Si se presenta al proceso una petición a la cual corresponda, a juicio del juez, el trámite de incidente, ordenará la reformulación del escrito dentro del término de cinco días. Si el incidente promovido fuera manifiestamente improcedente o extemporáneo, el juez deberá rechazarlo de plano sin más trámite.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →