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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 295

Codigo Procesal Civil

Ejecución de la constitución de servidumbre. Si la sentencia trata de la constitución de una servidumbre u otra cosa semejante, el juez dispondrá que mediante prueba pericial se determine lo pertinente para la debida ejecución del fallo. El juez examinará el dictamen pericial y lo aprobará, le hará las modificaciones que crea convenientes para que la sentencia sea debidamente cumplida, ordenará que sea hecha por parte de peritos, y se proseguirá con la ejecución de lo previsto en el fallo.

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