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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 291

Codigo Procesal Civil

Ejecución de sentencia por la vía ejecutiva. Si la ejecución de la sentencia no se pide dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la respectiva resolución o de la notificación del reingreso del expediente al juez de primera instancia, se ordenará el archivo del expediente y el favorecido deberá entablar proceso ejecutivo por separado para hacer valer sus derechos.

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