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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 289

Codigo Procesal Civil

Reclamaciones del poseedor vencido. Cuando el poseedor vencido tenga reclamaciones que hacer por expensas o mejoras en las fincas que deba restituir, el vencedor asegurará el pago de ellas a satisfacción del juez. El avalúo de tales expensas o mejoras, con el único fin de señalar la caución y para calificar las seguridades ofrecidas, se sustanciará como incidente. Tal poseedor promoverá el proceso correspondiente dentro de los diez días siguientes al de la constitución de la garantía y, si no lo hace, se cancelará la garantía dada por el vencedor. Sección 2.a Ejecución de la Resolución

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