Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 287
Codigo Procesal Civil
Cumplimiento de la resolución. Toda resolución ejecutoriada debe cumplirse y podrá exigirse su ejecución, a menos que en ella se haya fijado plazo o condición para su cumplimiento, caso en el cual será indispensable que dicho plazo o condición se haya cumplido. También podrá exigirse la ejecución de toda resolución ejecutoriada, aunque esté pendiente algún proceso intentado para obtener su invalidación; pero si se trata de una resolución que haya sido invalidada, podrá oponerse la invalidación correspondiente al intentarse su ejecución.
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