Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 282
Codigo Procesal Civil
Alcances. La resolución ejecutoriada surte efectos irrevocables con respecto a las partes que intervinieron en el proceso o de sus sucesores en el derecho pretendido, por lo que excluye todo proceso posterior entre las mismas partes, cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que se dictó la resolución ejecutoriada y no cabe volver a conocer sobre aquello que ya fue objeto de resolución, de modo que la sentencia adquirirá las condiciones de irrevocabilidad e inmutabilidad.
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