Artículo 28
Codigo Procesal Civil
Domicilio de personas jurídicas. Cuando se demande una persona jurídica, es competente el tribunal del lugar donde tiene su sede, salvo que la ley disponga otra cosa. Es competente también el tribunal del lugar donde la persona jurídica tiene un establecimiento y un representante autorizado para estar en proceso por el objeto de la demanda. Para los fines de la competencia, las sociedades que no tengan personería jurídica, las asociaciones y entidades no reconocidas y las sociedades de que trata el Código Civil tienen su sede donde desarrollan sus actividades de manera continua.
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