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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 279

Codigo Procesal Civil

Alcance del recurso contra la resolución aclarada. Los recursos que se hayan interpuesto o se interpongan contra la sentencia o autos se entenderán interpuestos también contra las adiciones, modificaciones y aclaraciones a que se refiere el artículo anterior, a menos que el recurrente exprese lo contrario o que les sean favorables. Además, contra dichas adiciones, modificaciones y aclaraciones se pueden interponer los mismos recursos que contra la sentencia; y al efecto se notificarán en la misma forma que esta a las partes. Capítulo IV Efectos de las Sentencias Sección 1.a Cosa Juzgada

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