Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 272
Codigo Procesal Civil
Reconocimiento de excepciones. Si el juez encuentra probada una excepción de las aducidas, así lo declarará en la sentencia y podrá abstenerse de estudiar las restantes. El silencio del juez en cuanto a las restantes excepciones no impide que el tribunal superior estudie y falle las demás excepciones, si encuentra infundada la que el juez de primera instancia consideró probada. La sentencia o auto que declare probada una excepción de carácter temporal no impide que se promueva nuevamente el proceso cuando desaparezca la causa que dio lugar a su reconocimiento.
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