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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 267

Codigo Procesal Civil

Contenido de los autos. Los autos serán motivados y expresarán los antecedentes de hechos y los fundamentos jurídicos pertinentes con cita de las disposiciones legales aplicables al caso. Los autos que se dicten durante el desarrollo de las audiencias se podrán expedir oralmente, expresándose en el acta una sucinta fundamentación de estos, asegurándose al mismo tiempo que, de los hechos y razones jurídicas que los han motivado, ha quedado constancia en la grabación.

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