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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 256

Codigo Procesal Civil

Solicitud de tramitación escrita de la audiencia final. Los apoderados judiciales podrán solicitar al tribunal, de común acuerdo, que se prescinda de la audiencia final, caso en el cual se procederá a fijar fechas para: 1. Que los peritos comparezcan al tribunal a ratificar sus dictámenes periciales y ser examinados por las partes y el juez. 2. Que los testigos comparezcan al tribunal al interrogatorio y contrainterrogatorio que le formulen las partes. 3. Que las partes exhiban o suministren los documentos decretados en la audiencia preliminar. 4. Que las partes presenten, por escrito, sus alegaciones finales. En estos casos, el tribunal proferirá el fallo escrito dentro del término de veinte días siguientes al vencimiento del término para presentar los alegatos.

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