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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 254

Codigo Procesal Civil

Comparecencia de personas sin capacidad procesal o con discapacidad. Si alguna de las partes, sean los demandantes o demandados, es una persona sin capacidad procesal o una persona con discapacidad, concurrirá a la audiencia su representante legal, tutor, curador o defensor. Si es una persona con discapacidad, podrá ser asistida en la audiencia por la entidad técnica para la asistencia de dichas personas, de ser requerido. • 79 """r Cuando una de las partes está representada por curador ad litem, este concurrirá para efectos distintos de la conciliación y de la admisión de hechos perjudiciales a aquella.

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