Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 245
Codigo Procesal Civil
Emplazamiento al demandado sin domicilio conocido en el extranjero. Si la persona demandada se encuentra en el extranjero y se desconociera su domicilio o residencia, podrá el demandante hacer que sea citada para que comparezca a estar a derecho en el proceso, por medio de edicto emplazatorio que permanecerá fijado en el tribunal por veinte días y que deberá publicarse por cinco días consecutivos en un periódico de circulación nacional, con el apercibimiento de que si no comparece transcurridos cuarenta días desde la última publicación en el periódico, se le nombrará un defensor con el que se seguirá el proceso. La manifestación que se desconoce el paradero de la persona demandada la hará el demandante o su apoderado, conforme a lo establecido para la solicitud de emplazamiento, procurando el tribunal que se mantengan las garantías procesales de la parte demandada.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →