Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 240
Codigo Procesal Civil
Emplazamiento de persona jurídica. Cuando la parte demandada sea una persona jurídica cuyo domicilio aparezca inscrito en el Registro Público o en el Ministerio de Comercio e Industrias, o haya sido fijado por las partes dentro del contrato como domicilio para fines de notificaciones, y no sea hallada en el lugar designado, el servidor judicial dejará constancia escrita de tal circunstancia en el proceso y se procederá a su emplazamiento. En el caso de que se localice el lugar que aparezca inscrito en el Registro Público o el domicilio designado en la demanda o en el poder y no sea posible hacer la notificación por cualquier circunstancia al representante legal, se extenderá una nota informativa en el acto, que se entregará a un empleado de la persona jurídica o se dejará en el lugar, para que el representante legal comparezca al tribunal en el término de diez días a completar la notificación, con apercibimiento de que si no comparece se le emplazará por edicto, y será de su cargo los gastos del emplazamiento en todo caso. El procedimiento establecido en este artículo también es aplícable en los casos en que deba citarse a alguna persona interesada que no haya comparecido en el proceso para cumplir la notificación personal.
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