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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 238

Codigo Procesal Civil

Solicitud de emplazamiento. Cuando el demandante o el interesado en una notificación personal manifieste que desconoce el paradero o lugar donde puede ser citado el demandado o quien deba ser notificado personalmente, se procederá al emplazamiento por edicto en la forma prevista en este Código.

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