Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 236
Codigo Procesal Civil
Excusas o negación de la notificación. En todo caso en que la parte excuse una notificación personal manifiestamente o no quiera o no sepa firmar, el servidor judicial o notario público que la haya diligenciado hará constar tal situación al tribunal, con lo que se tendrá por cumplida la notificación para todos los efectos legales. El funcionario encargado de diligenciar la notificación personal deberá permitir que la persona que no sepa o no pueda firmar, en caso de pedirlo, pueda ser notificada mediante persona a ruego. 73
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