Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 225
Codigo Procesal Civil
Notificación oral. La comunicación de las resoluciones y actuaciones decididas en audiencia se surten en forma oral en el acto y se tendrán por notificadas el día de su celebración a quienes estén presentes y a las partes ausentes previamente notificadas del acto. A las partes ausentes, además, se le remitirá copia del acta de la audiencia mediante mensaje de datos enviado a su correo electrónico, servicio de mensajería o domicilio registrado en el tribunal, para el conocimiento de lo decidido en la audiencia.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →