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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 209

Codigo Procesal Civil

Pérdida o sustracción del expediente. En caso de alteración, pérdida, ataques maliciosos, sustracción o cualquier otra forma de afectación a la integridad del expediente o de violación a los mecanismos de seguridad de los soportes tecnológicos del expediente electrónico, se procederá a solicitar la reposición de las piezas procesales o la reconstrucción inmediata del expediente afectado. También se procederá a la reposición o la reconstrucción del expediente fisico en caso de pérdida de piezas procesales o de destrucción total.

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