Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 175
Codigo Procesal Civil
Uso de medios tecnológicos. Las audiencias y diligencias podrán realizarse por videoaudiencias, audiencias virtuales u otros medios de comunicación de similar tecnología cuando la comparecencia personal no sea posible. El juez deberá confirmar la identidad de los participantes. El juez deberá cerciorarse si alguno de los intervinientes en la audiencia o diligencia que se realice por medios tecnológicos es una persona con discapacidad, para adoptar las medidas necesarias que garanticen la transmisión y comprensión adecuada del intérprete.
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