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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 168

Codigo Procesal Civil

Expedición de copias de las actuaciones. A petición de las partes, intervinientes y auxiliares se expedirá, a sus costas, copias autenticadas de todo escrito que repose en el tribunal, excepto que se trate de documentos que contengan información confidencial o de acceso restringido según la ley por motivos de afectación a la intimidad de una de las partes. A las copias así expedidas se les adicionará las notificaciones, recursos y demás constancias que el despacho judicial estime pertinentes. Si se solicita copia de una resolución que ha sido revocada, anulada, invalidada o de cualquier otro modo modificada, deben hacerse constar de oficio estas circunstancias. También se dejará constancia de los recursos interpuestos y pendientes de decisión. El tribunal deberá suministrar a las partes copias de las actas de las audiencias, diligencias probatorias y de toda sentencia o auto que le ponga fin al proceso.

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