Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 161
Codigo Procesal Civil
Designación del reemplazo. Quien comparezca a un proceso como apoderado no se le considerará separado de este hasta cuando haya constancia en el expediente de la persona que lo reemplace.
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