Matlock

Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 158

Codigo Procesal Civil

Fallecimiento del apoderado. El poder tennina con la muerte del apoderado yen este caso el juez procederá confonne a lo dispuesto en el artículo 156.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.