Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 145
Codigo Procesal Civil
Alcance del poder general. Los poderes generales para pleitos otorgan al apoderado las facultades necesarias para entablar y seguir el proceso hasta su conclusión, como si fuera el 43
poderdante, pudiendo reconvenir y ejercer todos ]os derechos otorgados a este, en su calidad de litigante. Pero para recibir, comprometer, allanarse a la pretensión del actor, confesar o reconocer pretensiones, desistir y terminarlo por transacción, acuerdos o celebrar convenios que impliquen disposiciones de derechos en litigio, se requiere que el apoderado principal o sustituto designado por la parte esté autorizado para ello mediante facultad expresa.
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