Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece
Artículo 132
Codigo Procesal Civil
Firma y aceptación del poder. El poder debe llevar la firma manuscrita o electrónica del poderdante y puede llevar la firma del apoderado como prueba de que lo acepta. Por el hecho de ejercer el poder o presentarlo el propio apoderado al tribunal de conocimiento, se entiende que dicho apoderado lo acepta y por el hecho de aceptarlo se somete a los deberes que las leyes imponen a los apoderados judiciales.
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