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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 113

Codigo Procesal Civil

Denuncia del pleito pendiente. Quien, de acuerdo con la ley sustancial, tenga derecho a denunciar el pleito que promueva o que se le promueva, deberá ejercitarlo en la demanda o dentro del término para contestarla, según sea el caso. Lo anterior también aplica a quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegue a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que deba hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, para lo cual deberá pedir en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación. Con el escrito de denuncia se acompañará elementos de prueba del derecho a formularla y la relativa a la existencia y representación que sean necesarias. El denunciado en un pleito tiene a su vez facultad para denunciarlo en la misma forma que el demandante o demandado.

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