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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 111

Codigo Procesal Civil

Procedencia. La coadyuvancia solo es procedente en los procesos declarativos y de ejecución. La solicitud de intervención se tramitará dentro del proceso principal y deberá contener los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya y a ella se acompañarán las pruebas pertinentes. Si el juez estima procedente la intervención, la aceptará de plano y considerará las peticiones que haya formulado el interviniente. La intervención anterior al traslado de la demanda se resolverá luego de efectuada esta. El auto que acepte o niegue la intervención es apelable en el efecto devolutivo.

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