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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 106

Codigo Procesal Civil

Intervención del litisconsorte cuasi necesario. Puede intervenir en un proceso como litisconsorte de una de las partes y con las mismas facultades de esta, el tercero que sea titular de una determinada relación sustancial a quien se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia y que, por esta razón, estaba legitimado para demandar o ser demandado en el proceso sin que, dada la naturaleza de la relación sustancial debatida, sea obligatoria su situación.

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