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Sección 2.3 Personas sin Capacidad Procesal Artículo 96. Comparecencia. Las personas que no tengan capacidad procesal comparece

Artículo 100

Codigo Procesal Civil

Representación del curador. Los curadores ad litem actuarán en el proceso hasta cuando concurra a él la persona a quien corresponda la representación. Los curadores pueden designar apoderados sustitutos para recursos o gestiones fuera del lugar del proceso. Solo podrán ser curadores ad litem los abogados, salvo que en la sede del tribunal no haya abogado que ejerza. El curador podrá ser removido sumariamente por causa justificada.

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