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CAPÍTULO VII

Artículo 93

Codigo Penal

Cada una de las circunstancias atenuantes mencionadas en el artículo 90 da derecho a que se reconozca al procesado la disminución de una sexta a una tercera parte de la pena. En este caso, la pena no podrá ser inferior al mínimo señalado en los artículos 52 y 54 de este Código.

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