CAPÍTULO VII
Artículo 90
Codigo Penal
Son circunstancias atenuantes comunes las siguientes:
Haber actuado por motivos nobles o altruistas.
No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo.
Las condiciones físicas o síquicas que colocaron al agente en situación de inferioridad.
El arrepentimiento, cuando por actos posteriores a la ejecución del hecho, el agente ha disminuido o intentado disminuir sus consecuencias.
La colaboración efectiva del agente.
Haber cometido el delito en condiciones de imputabilidad disminuida
Cualquier otra circunstancia no preestablecida por la ley que, a juicio del Tribunal, deba ser apreciada.
Las circunstancias previstas en este artículo solo se aplicarán a tipos básicos que no tengan atenuantes especiales.
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