Matlock

CAPÍTULO VII

Artículo 90

Codigo Penal

Son circunstancias atenuantes comunes las siguientes: Haber actuado por motivos nobles o altruistas. No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo. Las condiciones físicas o síquicas que colocaron al agente en situación de inferioridad. El arrepentimiento, cuando por actos posteriores a la ejecución del hecho, el agente ha disminuido o intentado disminuir sus consecuencias. La colaboración efectiva del agente. Haber cometido el delito en condiciones de imputabilidad disminuida Cualquier otra circunstancia no preestablecida por la ley que, a juicio del Tribunal, deba ser apreciada. Las circunstancias previstas en este artículo solo se aplicarán a tipos básicos que no tengan atenuantes especiales.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.