CAPÍTULO I
Artículo 8
Codigo Penal
A los inimputables solo se les aplicarán medidas de seguridad. Las medidas de seguridad tienen como fundamento la protección, la curación, la tutela y la rehabilitación de la persona.
CAPÍTULO II
Garantías Penales
Artículos 9 a 16
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →