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CAPÍTULO IV

Artículo 69

Codigo Penal

La pena accesoria tendrá una duración no superior a la principal y comenzará a cumplirse después de finalizado el cumplimiento de la pena de prisión, salvo la pena de multa, que se cumplirá una vez ejecutoriada la sentencia. En ningún caso se suspenderá la ejecución de la pena accesoria por la aplicación de un subrogado penal.

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