CAPÍTULO II
Artículo 61
Codigo Penal
Si el sancionado no paga la pena principal de días-multa, estos se convertirán en la pena de prisión equivalente.
Se descontarán los días-multa pagados y los días de prisión cumplidos. Cuando se imponga conjuntamente la pena de prisión y la pena de días-multa, y esta última se incumple, se adicionará a la pena de prisión impuesta.
En caso de que el reemplazo de la pena de prisión por días-multa sea incumplida, el sancionado cumplirá íntegramente la pena de prisión.
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