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CAPÍTULO II

Artículo 59

Codigo Penal

La pena de días-multa consiste en la obligación de pagar al Estado una suma de dinero, que se determinará de acuerdo con la situación económica del procesado, en atención a su caudal, rentas, medios de subsistencia, nivel de gastos u otros elementos de juicio debidamente acreditados. Cuando el sentenciado viviera del producto de su trabajo, el día-multa no podrá exceder del 50% de su ingreso diario. El mínimo es de cincuenta días-multa y el máximo es de quinientos días-multa. Comprobada la situación económica del sancionado, se podrá señalar un plazo máximo de doce meses para el pago de la sanción impuesta

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