CAPÍTULO II
Artículo 57
Codigo Penal
El juez de cumplimiento podrá autorizar, para conmutar la pena privativa de libertad, la participación consentida del sentenciado en programas de estudio, trabajo o enseñanza dentro o fuera del centro penitenciario, atendiendo las evaluaciones y recomendaciones de la Junta Técnica Penitenciaria. De igual forma, el juez de garantías o el juez, de la causa podrá autorizar la participación consentida del privado de libertad provisional o preventivamente en programas de estudio, trabajo o enseñanza dentro del centro penitenciario, previa evaluación y recomendación de la Junta Técnica Penitenciaria, los programas a que hace referencia el párrafo anterior son los siguientes:
La educación con provecho académico, en los distintos niveles de enseñanza.
El trabajo en labor comunitaria no remunerado y el trabajo remunerado.
La participación como instructor en cursos de alfabetización, de educación, de adiestramiento o de capacitación.
La conmutación de la pena podrá aplicarse a los sentenciados que, mientras se encontraban en detención preventiva, hayan participado en los programas de estudio, trabajo o enseñanza descritos en el párrafo anterior.
Cuando el juez de cumplimiento autoriza como medida alterna al cumplimiento de la pena de privación de libertad el trabajo remunerado en alguna dependencia pública, se entenderá suspendida la pena accesoria de inhabilitación de funciones públicas por el tiempo que dure la medida. Esta medida no podrá autorizarse para los detenidos que hayan cometido delitos en el ejercicio de funciones públicas.
Artículo reformado por la Ley 04 de 17 de febrero de 2017, publicada en la Gaceta 28221-B de 17 de febrero de 2017
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