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CAPÍTULO II

Artículo 54

Codigo Penal

El arresto de fines de semana consiste en el internamiento del sentenciado en un centro penitenciario por un periodo de cuarenta y ocho horas, las cuales serán cumplidas de acuerdo con las circunstancias de cada caso, entre las seis de la tarde del viernes y las seis de la mañana del lunes siguiente. El arresto tendrá un mínimo de doce y un máximo de doscientos fines de semana por la comisión de un solo delito. No se aplicará esta pena cuando se trate de delitos Contra la Vida y la Integridad Personal, Violencia Doméstica, Contra la Libertad e Integridad Sexual y Contra la Trata de Personas, si la víctima es una mujer. Artículo reformado por la Ley 82 de 24 de Octubre de 2013, publicada en la Gaceta 27403

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