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CAPÍTULO I

Artículo 51

Codigo Penal

Cuando una persona jurídica sea usada o creada para cometer delito, aunque no sea beneficiada por él, se le aplicará cualquiera de las sanciones siguientes: Cancelación o suspensión de la licencia o registro por un término no superior a cinco años. Multa no inferior a cinco mil balboas (B/.5,000.00) ni superior al doble de la lesión o al beneficio patrimonial. Pérdida total o parcial de los beneficios fiscales. Inhabilitación para contratar con el Estado, directa o indirectamente, por un término no superior a cinco años, la cual será impuesta junto con cualquiera de las anteriores. Disolución de la Sociedad. Multa no inferior a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) ni superior al doble de la lesión o al beneficio patrimonial, en caso de que la persona jurídica sea prestadora del servicio de transporte mediante el cual se introduce droga el territorio nacional. Artículo reformado por la Ley 10 de 31 de marzo de 2015, publicada en la Gaceta 27752 de 1 de abril de 2015. CAPÍTULO II Penas Principales y su Ejecución Artículos 52 a 62.a

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