CAPÍTULO VIlI
Artículo 49
Codigo Penal
Si el agente desiste voluntariamente de la ejecución del delito o impide que el resultado se produzca, solo responde criminalmente si los hechos realizados constituyen otro delito.
TÍTULO III
Penas
Artículos 50 a 97
CAPÍTULO I
Clases de Penas
Artículos 50 y 51
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